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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S3

    Fecha: 16-Mar-2020

    II.1.

    II.1.    A través de la fotocopia del Testimonio Notariado 58-88 de 6 de Septiembre de 1988, extendido por el Notario Público de “3ra. Clase” Julio Burgos Peña, se tiene la venta que realiza Clelia Vanucci Vda. de Delgado a Iván Delgado Vanucci, en cuya cláusula Cuarta señala que al oeste el inmueble colinda con la carretera Camiri - Santa Cruz (fs. 127 a 129).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
    • CONFIRMAR

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