SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
2)
2) El dictamen, refiere que el testimonio del imputado es creíble, posiblemente considerando que tiene estrés, y la Resolución del Juez a quo refiere que su vida está en peligro; empero, de lo manifestado por el prenombrado se advirtieron contradicciones sobre su argumento de que fue inyectado con un somnífero y que se desmayó al momento del ingreso de los autores, puesto que en la revisión médico forense no se encontró ninguna punción y no existía ninguna sustancia en su sangre según la pericia toxicológica, como tampoco señales de ataduras en ambas muñecas o pies, habiéndose encontrado solo en una muñeca y un pie, por ello las conclusiones del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) establecieron que dicha versión no condice con los elementos de prueba, entonces cómo podría decir la sicóloga que el testimonio es creíble; producto de dichos vacíos, la documental resulta insuficiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida
- fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- i)
- ii)
- iii)
- Primero
- Segundo
- Tercero
- se debe adicionar a la peligrosidad para que opere como fundamento de la detención preventiva
- d)
- e)
- f)
- CONFIRMAR