SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
Tercero
Tercero, respecto al argumento de que se hubiese otorgado un sentido diferente a la jurisprudencia desarrollada por la SCP 0056/2014 de 3 de enero, que declaró la constitucionalidad del art. 234.10 del CPP, al sostener supuestamente que los Vocales accionados manifestaron que para desvirtuar este riesgo procesal se requieren de siete u ocho pruebas, tal extremo no resulta evidente, puesto que la dimensión en la que fue invocada la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional se situó en que no solo se requiere de un elemento probatorio para enervar este peligro, sino que son varios los elementos que pueden lograr esta situación -se entiende en el caso concreto-, por ello se ejemplificó que la conducta podía demostrarse posiblemente a través de certificaciones, declaraciones sobre la buena conducta del mismo, emitidas por personas del entorno donde vive, como juntas vecinales, así como los antecedentes policiales, penales, informes sobre terapias, dictámenes psicológicos entre otros, puesto que no constituye una limitante, lo que no implica que las autoridades accionadas hubiesen expresados esta motivación como reflejo de lo señalado en la referida jurisprudencia; al contrario, las autoridades accionadas explicaron que la única prueba presentada no era suficiente en el caso para desvirtuar el riesgo procesal en análisis y dando luces sobre los elementos que podía contribuir en el caso concreto, expresaron las otras formas o pruebas que podían ser presentadas a objeto de poder, eventualmente, desvirtuarse dicho riesgo, razonando además en sentido de que estas pruebas incluso deben ser analizadas acorde con los delitos que se investigan pues difiere un asesinato de una violación, o de un robo y demás, concluyendo en ese marco que las pruebas en diferentes casos no pueden ser las mismas, a más que aquello es de conocimiento de quienes ejercen la profesión de abogado. Por otra parte, tampoco se evidencia que de todo cuanto manifestaron las prenombradas autoridades, se hubiese incurrido en un cambio de sentido de la jurisprudencia de la SCP 0056/2014 alegando que el art. 234.10 del adjetivo penal, debe analizarse desde la perspectiva de la naturaleza del hecho, puesto que como se tiene desarrollado en el acápite primero, los Vocales accionados, concluyeron que para desvirtuar el peligro efectivo para la sociedad, debía efectuarse un adecuado estudio sobre la conducta del imputado que refleje que su comportamiento -se reitera- anterior, durante y de forma posterior al hecho no implique que continuará con la agresividad y violencia con la que se ejecutó el delito investigado que culminó con la muerte de un ser humano, siendo ese el fundamento que el Juez cautelar consideró para su concurrencia, todo ello bajo la luz de la orientación intelectiva desarrollada por la jurisprudencia constitucional; en ese sentido, se tiene más bien, que las autoridades accionadas, basándose en la referida jurisprudencia, explicaron a la parte imputada la forma en que podía realizarse la obtención de prueba y elementos para desvirtuar el citado peligro de fuga, sin imponer nuevos presupuestos y menos modificar la jurisprudencia, sino simplemente exponiendo razonamientos orientativos a la parte procesal, que a su vez sustentaban la razón por la cual -a su criterio-, no era suficiente el elemento de pericia psicológica presentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida
- fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- i)
- ii)
- iii)
- Primero
- Segundo
- Tercero
- se debe adicionar a la peligrosidad para que opere como fundamento de la detención preventiva
- d)
- e)
- f)
- CONFIRMAR