SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
e)
Los abogados de la víctima, manifestaron que, pese a no estar de acuerdo con la concesión de las medidas sustitutivas y siendo que en medidas cautelares rige el principio de proporcionalidad, consideran adecuada la decisión de imponer cuatro garantes porque se trata de un hecho grave, debido a que se imputó por el delito de asesinato; asimismo, que la función del Juez a quo es asegurar la presencia del imputado, resultando las medidas adoptadas congruentes, puesto que debe medirse la lesión del bien jurídico protegido, teniéndose en cuenta que el imputado es presuntamente un colaborador sin cuya participación no hubiese acontecido el hecho, siendo estas medidas necesarias; empero, consideran la vigencia del art. 234.10 del adjetivo penal reiterando los fundamentos de su concurrencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida
- fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- i)
- ii)
- iii)
- Primero
- Segundo
- Tercero
- se debe adicionar a la peligrosidad para que opere como fundamento de la detención preventiva
- d)
- e)
- f)
- CONFIRMAR