SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
Segundo
Segundo, las autoridades accionadas, examinando no solo los argumentos del Juez a quo en la Resolución de cesación de la detención preventiva, sino también evaluando el dictamen psicológico forense, arribaron a la conclusión de que el mismo no constituía prueba suficiente para tener por enervado el peligro efectivo para la sociedad, por diferentes razones, entre ellas que no delimitó las pruebas o técnicas -, y se entiende también los elementos verificados- para establecer si el imputado constituía o no tal peligro, pues la profesional psicóloga solo sostuvo que “…los resultados de las pruebas no reflejan riesgo que el señor DANIEL CABRERA MACHACA pueda involucrarse en conductas delictivas o ser por alguna causa de peligro efectivo para la sociedad” (sic), desconociendo los parámetros, bajo los cuales arribó a dicha conclusión; además, de no señalar si esa peligrosidad exteriorizada al momento del hecho ya no estaba latente; asimismo, advirtieron que no se dio respuesta cabal a los puntos solicitados por la víctima; y, en especial se tiene que los Vocales accionados, observaron que el fundamento del Juez de primera instancia, para tener por enervado este riesgo de fuga, aludió al hecho de que la víctima también solicitó puntos a considerar en el dictamen psicológico que implicaría un consentimiento de la realización de dicha prueba entendiendo un implícito consentimiento para tomarla como elemento que por sí mismo desvirtué dicho peligro, cuando lo que extrañaron fueron los medios y los elementos analizados, cómo se llegó a las conclusiones y si las mismas abordaron o resultaban suficientes para desvirtuar los motivos o razonamientos por los que se estableció su concurrencia; comprendiéndose a cabalidad que no resulta suficiente efectuar o cumplir con la presentación de un elemento si es que el mismo no contiene la suficiente explicación para establecer -en este caso-, que la peligrosidad del imputado ya no concurre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida
- fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- i)
- ii)
- iii)
- Primero
- Segundo
- Tercero
- se debe adicionar a la peligrosidad para que opere como fundamento de la detención preventiva
- d)
- e)
- f)
- CONFIRMAR