SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
b)
Sobre estos agravios, la defensa del imputado manifestó que la argumentación no era clara y no establecía qué derechos fueron lesionados por el Juez cautelar; por otra parte, según el Auto de Vista 56/2019, el Tribunal de alzada sostuvo que el art. 234.10 del CPP, fue fundamentado por el Ministerio Público y por la víctima como peligro para la sociedad y la víctima, pero en la Resolución primigenia solo se tuvo como concurrente en su vertiente peligro para la sociedad, sin que este razonamiento sea apelado, adquiriendo firmeza. Sobre el argumento de que el dictamen no está vinculado a la investigación y se remite a la imputación, debe tenerse presente que la misma ya mereció una audiencia cautelar con apelaciones constantes, enervándose riesgos procesales, excepto el peligro para la sociedad, habiéndose requerido un informe pericial que fue presentado en audiencia de cesación de la detención preventiva, razonando el Juez de primera instancia, que según dicha documental su persona ya no es un peligro para la sociedad y que el Ministerio Público y la víctima participaron en los puntos objeto de pericia; además, se tiene que tomar en cuenta, que existe jurisprudencia que establece que el objeto del hecho no puede utilizarse para la concurrencia de un riesgo procesal; de igual manera, al estar propuesta la pericia, podían objetar incluso la idoneidad de la psicóloga, pero no lo hicieron y ahora refieren la existencia de contradicciones; por otra parte, hacen alusión a un examen toxicológico sin señalar a qué foja cursa, efectuando observaciones que corresponden al juicio oral al igual que las afirmaciones de que supuestamente mintió, también invocan la congruencia, pero no señala cuál es la incongruencia en la Resolución; asimismo, debe considerarse que la parte víctima toma para sí su declaración, lo cual constituye una vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida
- fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- i)
- ii)
- iii)
- Primero
- Segundo
- Tercero
- se debe adicionar a la peligrosidad para que opere como fundamento de la detención preventiva
- d)
- e)
- f)
- CONFIRMAR