SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
c)
Con carácter previo a glosar los razonamientos de los Vocales accionados, resulta pertinente aclarar, que si bien el Auto de Vista 159/2019, ahora cuestionado, no reviste las características de unidad de pronunciamiento como corresponde a un Tribunal colegiado; sin embargo, se advierte la existencia de unidad de criterios en los razonamientos vertidos por el Vocal José Romero Soliz y los expuestos por el Presidente de la Sala al momento de dictar la citada Resolución, existiendo identidad en el análisis y criterios asumidos sobre los supuestos fácticos que dieron lugar a las apelaciones de las partes; es decir, que se advierte la existencia de criterios uniformes; por lo que, dicha formalidad procesal si bien debió ser practicada, ello no conlleva en el caso fáctico en análisis y de acuerdo a sus circunstancias, una relevancia constitucional tal que amerite un reproche constitucional Efectuada esa aclaración se pasa a exponer los fundamentos y motivos de la Resolución ahora impugnada:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida
- fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- i)
- ii)
- iii)
- Primero
- Segundo
- Tercero
- se debe adicionar a la peligrosidad para que opere como fundamento de la detención preventiva
- d)
- e)
- f)
- CONFIRMAR