SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S3

Fecha: 10-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asesinato, por Resolución 149/2019 de 11 de abril, se dispuso su detención preventiva señalando la concurrencia de los arts. 233 numerales 1 y 2; y, los riesgos procesales insertos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235 numerales 1 y 2, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), Resolución que fue impugnada por ambas partes, emitiendo el  Auto de Vista 56/2019  de 23 de abril, que confirmó parcialmente el fallo recurrido, manteniendo subsistentes los peligros de fuga previstos por el art. 234 numerales 1, 2 y 10, y excluyendo el art. 235 numerales 1 y 2 del citado Código.

Posteriormente, la víctima impetró la inclusión de riesgos procesales y según la Resolución 263/2019 de 13 de junio, el Juez de primera instancia, tuvo por desvirtuados los peligros contenidos en el art. 234 numerales 1 y 2, incorporando los numerales 4 y 5 del art. 235, sin mencionar el 234.10, todos del CPP. Interpuesto el recurso de apelación incidental, por Auto de Vista 129/2019 de 8 de julio, se confirmó la enervación del art. 234 numerales 1 y 2, eliminando los incorporados sin disponer su libertad, haciendo mención al art. 234.10 del citado Código, solo en su parte considerativa.

Solicitada la cesación de la medida extrema, el Juez a quo por Resolución 352/2019 de 23 de julio, tuvo por desvirtuado el art. 234.10 del CPP, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas gravosas al ordenar  la detención domiciliaria con verificación y seguimiento policial, la presentación dos veces por semana ante su despacho y la Fiscalía, desnaturalizando la finalidad del garante personal; por lo que, impugnó este fallo al igual que lo hizo la víctima, siendo ambas apelaciones resueltas por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 159/2019 de 29 de agosto, revocando las medidas sustitutivas y manteniendo la detención preventiva por insuficiencia de la prueba. Sobre este punto debió considerarse que en la Resolución primigenia el fundamento central “…se refiere a la vida, ponderando frente a la libertad, no se ha considerado la vida.” (sic); en ese marco, corresponde enervar este fundamento vinculado a la gravedad del hecho.

Asimismo, en anteriores audiencias, a efectos de desvirtuar el peligro de fuga, se presentaron certificaciones del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), exigiéndose; asimismo, de un informe forense psicológico; empero, los Vocales accionados incurrieron en motivación arbitraria e insuficiente al no valorar otras pruebas sin señalar las razones de dicha omisión, afirmando que con un solo elemento no puede enervarse este riesgo procesal; asimismo, reconocieron que los puntos planteados por la víctima se vinculan al hecho ilícito investigado e incongruentemente sustentan su rechazo en la supuesta falta de respuesta de la psicóloga a dichos puntos, cuando contrariamente la Resolución impugnada aclaró que la citada profesional absolvió los mismos, puesto que no se puede valorar los hechos que serán dilucidados en sentencia, de igual manera afirmaron que según la jurisprudencia se requiere siete u ocho pruebas para desvirtuar este riesgo procesal y parten de la distinción del dictamen pericial psicológico con un informe y evaluación psicológica, concluyendo sin sustento legal alguno que la pericia se genera ante la duda de interpretación de un juez sobre un documento y que en el caso no existía tal duda.

La SCP 0100/2013 de 17 de enero, hace referencia a la insuficiencia de motivación cuando se hacen consideraciones netamente retóricas, en el presente caso las autoridades falsearon el contenido de la SCP 0056/2014 de 3 de enero al señalar que para la concurrencia del art. 234.10 del CPP, en su vertiente de peligro para la sociedad se debe tomar en cuenta la naturaleza del hecho y su gravedad, exigiendo pruebas de imposible cumplimiento, desnaturalizando este riesgo de fuga. Por su parte la SCP 185/2019-S3 de 30 de abril recondujo los entendimientos de la          SCP 0056/2014 señalando que el art. 234.10 del citado Código solo se constituye si el imputado cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada, concluyendo que la relevancia del delito cometido no es parámetro para establecer una detención preventiva, no pudiendo confundir esta disposición con el art. 235 la norma penal citada.