SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
i)
i) De las literales adjuntadas, se tiene que los puntos de pericia solicitados por la víctima se circunscribían a cinco puntos: i) Determinar el estado mental y perfil psicológico del imputado, por qué, para qué y cuál fue el motivo; ii) Establecer si en los rasgos de personalidad existen indicadores de hostilidad y violencia; iii) Determinar si dentro del perfil psicológico se tiene indicadores de empatía; iv) Establecer si tiene rasgos antisociales; y, v) Determinar si es un peligro para la sociedad, cuando menos “…esta última se vincularía al hecho que dio origen a la presente causa…” (sic), la investigación, la calificación provisional vinculados a los fundamentos de la imputación formal; en ese marco, se tiene que tomar en cuenta que cuando se trata de medidas sustitutivas, debe considerarse cuáles fueron los motivos que fundaron la detención preventiva y cuáles los nuevos elementos presentados; así, se advierte que el Juez inferior, en el Considerando II, de la Resolución 149/2019, manifiesta que se adjuntó un informe pericial psicológico en el que participó la parte víctima, efectuando preguntas; documento que señala que el imputado está orientado en tiempo y espacio, libre en lo que piensa y actúa, sin presentar características de deterioro en su personalidad; posteriormente, en lo personal hace referencia a sus temores, sentimientos de inferioridad, que no es capaz, etc.; que las conductas antisociales se miden con pruebas, pero la profesional no señala qué pruebas utilizó; por otra parte, las partes solicitaron se establezca si es un peligro para la sociedad, determinando la pericia que “…los resultados de las pruebas no resultan riesgos que Daniel Cabrera Machaca pueda involucrarse en conductas delictivas o ser por alguna causa peligro efectivo para la sociedad, esto es lo que han denunciado como agravio, en una nueva causa, y tiene que ser en esta causa…”(sic), y de la lectura se tiene que el Juez en ningún momento fundamentó que no es un peligro para la sociedad solo acepta la solicitud de cesación en la parte dispositiva, asimismo, en una parte que no es muy clara sobre dicho peligros, refiere que debe remitirse al punto cinco, mismo que señala que “…los resultados de las pruebas no reflejan el riesgo que el señor Daniel Cabrera Machaca, involucrarse en conducta delictiva por una causa de peligro efectivo para la sociedad…” (sic); entendiéndose que afirma que puede involucrarse como peligro efectivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida
- fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- i)
- ii)
- iii)
- Primero
- Segundo
- Tercero
- se debe adicionar a la peligrosidad para que opere como fundamento de la detención preventiva
- d)
- e)
- f)
- CONFIRMAR