Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 159/2019 de 29 de agosto, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy accionados-, declararon procedente la impugnación interpuesta por la víctima determinando revocar la Resolución apelada por insuficiencia de prueba para desvirtuar el art. 234.10 del CPP, disponiendo mantener vigente la medida cautelar de ultima ratio; asimismo, determinaron -se entiende- la improcedencia de la apelación planteada por el ahora accionante (fs. 88 a 94 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida
- fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- i)
- ii)
- iii)
- Primero
- Segundo
- Tercero
- se debe adicionar a la peligrosidad para que opere como fundamento de la detención preventiva
- d)
- e)
- f)
- CONFIRMAR