SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela, alega que las autoridades accionadas no consideraron su agravio sobre la gravedad de las medidas sustitutivas impuestas por el Juez de primera instancia en la audiencia de cesación de la detención preventiva; y, contrariamente, declararon ha lugar la impugnación de la víctima referida a la insuficiencia del dictamen psicológico forense que desvirtuó el art. 234.10 del CPP, único requisito exigido por el Juez cautelar, exponiendo un razonamiento diferente de lo expresado por la SCP 0056/2014, refiriendo que puede tomarse en cuenta la naturaleza del hecho y su mayor o menor gravedad y que se requiere de siete u ocho elementos para enervar dicho peligro.
Delimitada la problemática constitucional a ser analizada, corresponde conocer los agravios llevados en apelación por las partes recurrentes y los razonamientos vertidos por los Vocales accionados a efectos de verificar si los reclamos expresados en su memorial de acción de libertad son o no evidentes, enfatizando que la presente demanda constitucional, en lo sustancial, se reclama la presunta falta de motivación y fundamentación relacionada con la valoración probatoria contenida en el Auto de Vista 159/2019; y, con la finalidad de evitar ser reiterativos, se analizará de manera individual los pronunciamientos emitidos por los Vocales accionados vinculados a cada agravio expresado por la víctima y por el imputado a fin de constatar si las denuncias del accionante resultan o no evidentes; bajo esa aclaración, y para cumplir con el contraste referido inicialmente se desglosarán los puntos de agravios por separado y el pronunciamiento correspondiente otorgado por las prenombradas autoridades para resolver los mismos, en ese marco, se tiene:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida
- fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- i)
- ii)
- iii)
- Primero
- Segundo
- Tercero
- se debe adicionar a la peligrosidad para que opere como fundamento de la detención preventiva
- d)
- e)
- f)
- CONFIRMAR