SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S3

Fecha: 10-Jul-2020

denegó

El Juez de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Oruro constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 958/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 184 a 187, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) Según los antecedentes, el accionante está siendo sindicado por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asesinato, existiendo una Resolución de aplicación de detención preventiva de la cual solicitó su cesación de la medida extrema que fue declarada a lugar imponiendo medidas sustitutivas, actuado donde la víctima interpuso recurso de apelación incidental, cuestionando que la prueba era insuficiente para enervar el art. 234.10 del CPP, y posteriormente el prenombrado apeló alegando que las medidas impuestas resultaban gravosas, impugnaciones resueltas por Auto de Vista de 159/2019 que determinó revocar la cesación y mantener la detención preventiva; ii) La citada Resolución se enmarca en las exigencias previstas por el art. 398 del adjetivo penal absolviendo de manera clara y congruente los agravios, señalando los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión y el valor otorgado a los elementos con una orientación jurisprudencial; iii) Sobre la valoración de la prueba la SCP 0153/2019 de 24 de abril, señala que la valoración probatoria es privativa de la jurisdicción ordinaria, aperturando la jurisdicción constitucional su competencia para su revisión en los casos en que la autoridad omitió dicha labor o se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad; iv) En el caso concreto los Vocales accionados no se apartaron de los referidos marcos, ni omitieron arbitrariamente la valoración de los elementos adjuntados, teniéndose una decisión basada en hechos concretos             -reiterando- que existe la imputación puesta a control jurisdiccional del Juez cautelar,  quien en primera instancia determinó la detención preventiva, que posteriormente la revisó en una solicitud de cesación de la medida extrema el 23 de julio de 2019, cuya Resolución fue impugnada por el imputado y la víctima; por lo que, no estuvo en estado de indefensión, y la restricción de su libertad deviene de un presunto delito que está investigándose; v) Existe una Resolución fundamentada emitida por autoridad competente y los actos procesales fueron llevados adelante en defensa de derechos y garantías constitucionales, pues se escuchó a ambas partes en la audiencia y se resolvió conforme los lineamientos legales, instaurándose el debido proceso; vi) Se tiene convicción que el Auto de Vista 159/2019 no es arbitrario, conteniendo una decisión fundamentada sobre un proceso remitido en grado de apelación que está siendo tramitado por autoridades legalmente constituidas; y, vii) Los argumentos de la presente acción de defensa están vinculados a la valoración de la prueba que es atribución de las autoridades jurisdiccionales; por lo que, este Tribunal de garantías no puede ingresar en su revisión; además, de no haberse encontrado vulneración del debido proceso.