SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi  que llevó al Juez a tomar la decisión

Así, la SC  0752/2002-R de 25 de junio, determinó: “…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi  que llevó al Juez a tomar la decisión(las negrillas y el subrayado son nuestros).

Por otra parte, conforme a lo desarrollado en la precitada                 SCP 0014/2013: “…el marco del debido proceso identifica como uno de sus elementos la publicidad de todo proceso sea judicial o administrativo, así las normas del art. 178.I y 180.I de la CPE, los proclaman como uno de los principios de la función de impartir justicia; encumbramiento que ya contenía la anterior Constitución de 1967 ahora abrogada, siendo por ello que el desarrollo doctrinal efectuado a la luz de esa Constitución encuentra reverberación en el actual sistema constitucional.