SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

II.4.

II.4.    Por Comunicado 013/2019, que fue publicado en el periodo “El Diario”, el 30 de junio de 2019, el Presidente del Directorio del CAULP, ahora impetrante de tutela, comunicó a todas las asociadas y asociados de esa institución que con sorpresa tomó conocimiento de la publicación en el periódico “La Razón”, de 26 de ese mes y año, respecto a la convocatoria a asamblea extraordinaria; aclarando que dicha citación no fue realizada por la Presidencia del Directorio; no fue autorizada por ese cuerpo colegiado; se efectuó la publicación por terceras personas ajenas al Directorio no identificadas a esa data y se estaban tomando las acciones para identificar a los responsables; existía vulneración de las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico; reconocidas las personas se tomarían las acciones correspondientes ante el Tribunal de Honor y/o en la vía ordinaria. Por lo que, no se realizaría dicha asamblea extraordinaria (fs. 40).