SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

Directorio

           De otra parte, respecto al Directorio, el art. 15, regula que: “…es la máxima autoridad ejecutiva del colegio de Auditores de La Paz, cuya sede de funciones es la ciudad de La Paz”; encontrándose constituido de la siguiente forma: “a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario General; d) Secretario de Finanzas; e) Secretario de Actas; f) Secretario de Capacitación; g) Secretario de Prensa y Defensa Profesional;          h) Cuatro Vocales”. El art. 21 del Estatuto, indica respecto a los acuerdos y resoluciones del Directorio del CAULP, que: “…serán aprobados por simple mayoría de los miembros presentes, pudiendo el Presidente dirimir en caso de empate”. De otro lado, el art. 22 de la norma estatutaria precitada, estipula que: “El Directorio del CAULP fijará el respectivo calendario de reuniones al principio de cada gestión, debiendo sesionar ordinariamente una vez en el mes como mínimo y en forma extraordinaria a convocatoria del Presidente o a solicitud de tres o más de sus miembros, en este último caso sólo se tratará el temario para el que fue convocada la reunión” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen). Encontrándose destinadas las sesiones de Directorio, entre otras, según el art. 24 inc. e), a: “Convocar a Asambleas Ordinarias con cinco días de anticipación y las extraordinarias con cuarenta y ocho horas de anticipación con temario específico”. Teniendo el Presidente del Colegio de referencia, las funciones entre otras de: “Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio y Asambleas de Asociados” (art. 26    inc. b) [negrillas añadidas]).