SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

II.10.

II.10.  Por CITE: 380/2019 de 9 de julio, suscrito por la Secretaria General del Directorio del CAULP, se remitió al accionante para su conocimiento el Memorándum de Directorio 002/2019 de 9 de julio, signado a su vez por la Secretaria General mencionada, en el que se refiere que una de las decisiones a las que se arribó en la asamblea de 3 de igual mes y año fue: “Supender [lo] (…) del cargo de Presidente del Colegio de Auditores y/o Contadores Públicos de La Paz, a fin de precautelar la posible manipulación de documentos y el uso dispendioso de [sus] recursos; asimismo, por NO estar presente en la asamblea; NO presentar el informe de su gestión conforme al orden del día a exigencia de la Asamblea; NO rendir cuentas del manejo financiero y de las observaciones planteadas en Asamblea, y por tomar acciones de hecho para impedir la realización de la presente asamblea obstaculizando el ingreso a las instalaciones al haber instruido al personal del Colegio el cese de la jornada laboral. [Su] suspensión (…) tendrá efecto a partir de la fecha y se le otorga el plazo de 15 días calendario a objeto de que cumpla con lo solicitado por la Asamblea; asimismo, se dispone la suspensión de sus colaboradores del directorio que apoyaron [sus] actividades (…). En relación a los indicios de irregularidades, se determina que (…) también debe responder a los cuestionamientos efectuados por la comisión de revisión de ingresos y gastos en un plazo no mayor a 15 días calendario a partir de la fecha de la presente Asamblea, una vez proporcionada o no la rendición de cuentas solicitada en la presente asamblea y por la comisión de fiscalización, se convocara a Asamblea Ordinaria para considerar la información y documentación proporcionada y determinar lo que corresponda” (sic [el resaltado nos corresponde]). De otra parte, se determinó la exclusión de firmas autorizadas al accionante y al “Lic. Orlando Yujra” de las cuentas bancarias del CAULP, precautelando -según se afirmó- el patrimonio y el uso discrecional de los recursos de ese ente colegiado; debiendo ocupar su puesto a partir de esa fecha por sucesión directa conforme se aludió al art. 27 inc. a) de su Estatuto Orgánico, la Vicepresidenta, “mientras dure [su] suspensión”, por decisión de la asamblea. Finalmente, se refirió que debía responder a los cuestionamientos planteados en asamblea y justificar las observaciones ante la comisión de fiscalización constituida dentro del plazo otorgado   (fs. 205 a 207).