SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

i)

En audiencia, Rolando Barrios Condori, Juan Carlos Tacachira Ticona, Diego Erlan Díaz Chávez y Norah Estela Martínez Martínez (fs. 557 a 559 vta.), a través de su abogado indicaron que: i) No cuentan con legitimación pasiva para ser demandados puesto que la jurisprudencia constitucional únicamente efectúa flexibilización de dicho requisito en supuestos de vías de hecho, debiendo considerarse que en el asunto de examen se cuestiona una decisión asumida en la asamblea extraordinaria de 3 de julio de 2019, respecto a la que existe una lista de los presentes en la misma, contra quien correspondía demandar, habiéndose limitado su actuación a convocar a la asamblea conforme permite su Estatuto Orgánico y a emitir informes en su condición de Secretarios del Directorio, respondiendo las determinaciones asumidas a la totalidad de presentes en la precitada junta reflejadas en el Acta 220/2019, refrendada por Notario de Fe Pública; ii) No se agotaron los medios intra procesales de defensa en respeto del carácter subsidiario de esta acción tutelar, considerando que conforme al art. 53 del Estatuto Orgánico del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB), pudo recurrir en apelación de la decisión asumida por la asamblea extraordinaria ante el Tribunal Nacional de Ética, como órgano de consideración de alzadas y de juzgamiento conforme a sus Estatutos y al Código de Ética Profesional del Contador Público; iii) Al haber presentado el accionante una anterior acción de libertad con igual pretensión no puede efectuarse un estudio de fondo a fin de evitar dos fallos de distinta naturaleza sobre el mismo tema; y, iv) Para la existencia de un debido proceso tiene que constar un proceso administrativo interno, el que no fue desarrollado en el caso del impetrante de tutela, tratándose únicamente de una medida cautelar que se asumió disponiendo su suspensión temporal por quince días a efectos que presente informe sobre su gestión siendo que no rindió cuentas de manera pertinente, concurriendo susceptibilidad en sentido de manipulación de la información, debiendo considerarse que la decisión adoptada emergió de la necesidad de precautelar los intereses del conjunto de asociados del CAULP, teniendo constancia de un mal manejo de recursos y una pérdida prácticamente de Bs1 000 000.- (un millón de bolivianos); no siendo evidente que no se hubiera permitido el ingreso del demandante de tutela a la asamblea, quien se presentó incluso con efectivos policiales, habiéndole incluso de forma insistente invitado a brindar informe económico, lo que no fue cumplido; reiterando que la suspensión fue adoptada solo como medida provisional para lograr un informe transparente del accionante sobre los recursos del Colegio de referencia.

A las preguntas de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los demandados indicaron que se notificó al accionante con la decisión de su suspensión temporal el 10 de julio de 2019, estando a la espera que presente su informe económico y así poder convocar a una asamblea; a más de precisar que no se emitió ninguna resolución estando la determinación de suspensión contenida en el acta de la asamblea extraordinaria de 3 de ese mes y año. Por otra parte, aludieron que incluso los miembros del Tribunal de Honor estuvieron presentes en la asamblea extraordinaria, habiendo concurrido una necesidad ineludible de actuar con celeridad a fin de preservar los recursos del CAULP, por lo que, se asumió la medida provisional de suspensión temporal, la que pudo ser impugnada reiteraron ante el Tribunal de Ética Nacional, más si se consideró a la asamblea extraordinaria como Tribunal ad hoc que habría lesionado los derechos del impetrante de tutela.