SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar, enfatizando que no fue notificado con la decisión de su suspensión, habiéndose anoticiado de aquello cuando intentó insistentemente ingresar a las instalaciones del CAULP; siendo claro que se le aplicó una sanción anticipada sin proceso previo, sin que se hubiera incluido siquiera como punto en el orden del día de la asamblea extraordinaria aquella determinación, lo que además no correspondía conforme a lo reglamentado en el Estatuto Orgánico del Colegio nombrado, a una asamblea ordinaria y extraordinaria, sino únicamente a un Tribunal de Honor; obrándose con evidente desigualdad respecto a otros miembros del Directorio que sí fueron procesados por dicho Tribunal. Recalcó que la jurisprudencia constitucional determinó la imposibilidad de disponer como medida preventiva una destitución, más aun en su caso en el que ni siquiera tenía un proceso administrativo interno instaurado, habiéndose dispuesto como medida cautelar su suspensión de facto bajo una presunción de culpabilidad.