SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación, al juez natural, a la legalidad formal, a la tipicidad, equidad y defensa irrestricta; a la igualdad y prohibición de no discriminación; así como al principio de presunción de inocencia, alegando que fue elegido como Presidente del CAULP, gestiones 2018–2019; sin embargo, habiéndose desarrollado una asamblea extraordinaria el 3 de julio de 2019, de forma totalmente irregular e ilegal, no habiendo asistido por ello a la misma, se le manifestó de forma verbal que fue suspendido de sus funciones y que le impedirían su entrada a las dependencias del CAULP. En virtud a ello, tanto su persona como el personal del Colegio de referencia, no pudieron ingresar, logrando aquello los trabajadores por un pedido que efectuaron ante el “Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”, persistiendo la prohibición respecto suyo habiéndose cambiado incluso las chapas y candado de su oficina obviando que tenía documentos personales y otros bienes en el interior. Destaca en ese orden que fue suspendido sin un proceso administrativo previo, imponiéndole una sanción anticipada, no habiéndose cumplido los parámetros regulados en la SCP 0014/2013, referentes al juez natural, legalidad formal, tipicidad, equidad y defensa irrestricta. Siendo viable la tutela que pretende obviando la subsidiariedad que caracteriza a esta acción de defensa porque no existe en su caso un procedimiento previo que se le hubiera seguido, a más que la asamblea es la máxima instancia de ese ente colegiado, no encontrándose regulado en consecuencia un procedimiento de impugnación para las decisiones que asume.