SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

II.7.

II.7.    Consta Testimonio 220/2019 de 8 de julio, suscrito por el Notario de Fe Pública 93 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en referencia a la copia legalizada del acta de realización de la asamblea extraordinaria del CAULP de 3 de ese mes y año. En dicho documento se señala que la junta precitada inició a horas 19:00 y concluyó a las 22:05. En la misma se consigna que a horas 21:01, se hizo presente el hoy accionante conjuntamente a efectivos policiales, personal administrativo y un Vocal de Directorio, habiéndole invitándole al prenombrado y al Vocal a participar de la asamblea y presentar informe económico, a lo que constó renuencia habiéndose retirado al primer piso de las instalaciones del citado ente. Consignándose en el acta que hubo una “ruptura con la presidencia” al haber pretendido algunos miembros del Directorio se fiscalicen algunas de sus actuaciones en cuanto al manejo económico de la entidad; destacando en la parte final del mencionado documento que se decidió que en virtud a las “actitudes prepotentes y autoritarias” además de la susceptibilidad del destino de los recursos económicos del Colegio de referencia, se decidió comunicar al ahora impetrante de tutela: “…acerca de la suspensión de sus funciones, para que responda a los cuestionamientos planteados en asamblea y justifique las observaciones que puedan ser comunicadas a través de la comisión de fiscalización constituida actualmente y sea dentro del plazo otorgado” (sic [las negrillas fueron añadidas]). Se añade que: “La asamblea resuelve dar su voto de confianza a todos los miembros del directorio que convocaron a esta Asamblea y sobre todo expresan su respaldo y apoyo a los Lic. Limber Siñani y Norah Martínez reconociéndolos como miembros del Directorio facultados plenamente para el ejercicio de sus funciones, desconociéndose las decisiones pronunciadas por el Lic. Ramiro Mendoza Cáceres en relación a la disposición de estas carteras” (sic [fs. 200 a 204]). De fs. 221 a 222, constan los nombres y firmas de los asistentes a dicha asamblea, consignándose como participantes de la misma a todos los ahora demandados.