SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III.3.  Del debido proceso administrativo: Obligación de las autoridades de dicha instancia de asumir sus decisiones a través de fallos debidamente fundamentados, motivados y congruentes, con la debida publicidad

Efectuadas las precisiones desarrolladas supra, corresponde indicar que, respecto al debido proceso invocado como transgredido por el hoy accionante, el art. 115.II de la CPE, prevé: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Por su parte, este órgano de constitucionalidad, definió al debido proceso como el derecho de toda persona: “‘…a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar’ (…) comprende ‘el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales’, a fin de que ‘las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…’” SC 1276/2001-R de 5 de diciembre y SC 0418/2000-R de 2 de mayo, entre otras.