SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

sobre los miembros del Directorio y Asociados

           Ahora bien, el Título III, arts. 34 a 45 del del Estatuto Orgánico, prevé lo relativo al funcionamiento del Tribunal de Honor del CAULP, estableciendo que el mismo: “…es autónomo, ejerce jurisdicción en el Departamento de La Paz y funcionará en dependencias del CAULP” (art. 34); teniendo potestad: “…sobre los miembros del Directorio y Asociados” (negrillas y subrayado agregados [art. 35]); regulándose en el art. 39, sus funciones, siendo éstas: “a) Resolver todos los casos que se planteen por transgresión a las normas establecidas por el CAULP. b) Desarrollar y legislar normas, código y principios disciplinarios para un mejor ejercicio profesional”. Dependiendo jerárquicamente: “…del CAULP, Tribunal Nacional de Honor y este del Consejo Nacional” (art. 41). Instituyéndose como sanciones que pueden ser dispuestas por el mismo: “1. Amonestación; 2. Apercibimiento;       3. Suspensión temporal; 4. Expulsión y Cancelación de la matrícula profesional” (las negrillas son nuestras [art. 42]); pudiendo apelarse el fallo del Tribunal de Honor: “…dentro del término de 20 días hábiles. En los fallos de segunda instancia, el término será de 25 días hábiles”       (art. 45).