SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

es la máxima autoridad del Colegio de auditores de La Paz y está constituida por los asociados en general

           Sobre la Asamblea, el art. 8 del Estatuto, prevé que: “…es la máxima autoridad del Colegio de auditores de La Paz y está constituida por los asociados en general” (negrillas agregadas); siendo sus atribuciones conforme al art. 9: “a) Difundir y aprobar las grandes líneas de acción, planes, sistemas de trabajo y programas globales del Colegio de auditores de La Paz; b) Considerar y aprobar el informe de labores, económico y financiero presentados por el Directorio;              c) Aprobar y/o modificar el Estatuto Orgánico, el Reglamento Interno y otros Reglamentos, además de los instrumentos jurídicos que regulen el desarrollo de las actividades de los distintos órganos de Colegio;           d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes relacionadas con el ejercicio profesional; e) Elegir a los miembros del Directorio; f) Elegir a los miembros del Comité Electoral; g) Resolver, en última instancia los conflictos que se presenten con el Comité Electoral, a sí como con los Colegios Filiales, siempre que no fuesen solucionados por el Directorio”. Estipulando de su parte, el art. 10, que: “La asamblea será convocada ordinariamente por el directorio dos veces al año y en forma extraordinaria a convocatoria del Directorio o a solicitud de los asociados” (las negrillas y el subrayado son nuestros); teniéndose además en el marco del art. 11, que: “En la Asamblea Extraordinaria se considerará únicamente el temario para el que fue convocada” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).