SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa

  En ese contexto, la SCP 1068/2004-R de 6 de julio, ya estableció que del: “…bloque de constitucionalidad y las sub reglas establecidas por el Tribunal Constitucional sobre el debido proceso, se infiere que toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa…” (las negrillas nos corresponden); por lo que, en dicho caso, determinó que: “…la destitución de la recurrente por la supuesta comisión de faltas, sin previo proceso resulta ilegal y vulnera su derecho al trabajo y fundamentalmente la garantía del debido proceso reconocida en el texto del art. 16.IV de la CPE, así como los principios que subyacen en la misma, que es aplicable, como se tiene explicado, a toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, y en cuya observancia, la imposición de toda pena o sanción administrativa, debe ser resultado de un previo proceso de ley, el cual, ha sido desconocido por la autoridad recurrida”.

           Conforme a lo descrito y a lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, resulta claro se reitera que la tramitación y desarrollo de un proceso interno previo, es condición ineludible, para la determinación de una sanción, como ser la destitución o la suspensión definitiva o temporal de un funcionario o trabajador, sea en el ámbito público o privado; ello, a fin de respetar esencialmente, el principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso.