SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

II.12.

II.12.  A su vez, mediante Memorándum de Directorio 001/2019 de 9 de julio, la Secretaria General del CAULP, comunicó a todo el personal de ese ente, entre otros, “A tiempo de agradecer su retorno a su fuente laboral, la cual en ningún momento ha sido desconocida o cuestionada…” (sic), que: “…Por indicios que cuestionan la administración institucional del CAULP, que hacen a ‘resultados económicos’, la decisión magna de la Asamblea por mayoría fue la de suspender al Lic. Ramiro Mendoza Cáceres, de las funciones de Presidente del CAULP, concediéndosele 15 días hábiles para que en rigor del art. 115, parágrafo II de la Constitución Política del Estado referido al debido proceso, garantizando sus derechos constitucionales, pueda presentar o justificar a través de los descargos correspondientes…” (sic). Por otra parte, se les informó que la Presidencia estaría a cargo de la Vice Presidenta y que se conformó una Comisión de Fiscalización de ingresos y gastos para realizar una revisión de indicios y descargos sobre transacciones observadas, que afectan “…a los resultados económicos y financieros del CAULP por la gestión 2018 y 2019…” (sic [fs. 235 a 236]).