SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente

Corresponde resaltar consecuentemente que este derecho, citado de manera genérica supra, no sólo es aplicable a los procesos judiciales, sino también en el ámbito administrativo; sobre el particular, la          SC 0281/2010-R de 7 de junio, expresa que: “…el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…” (las negrillas fueron añadidas). Procesos administrativos que se caracterizan y tienen como elementos: “…más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, (…): i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta”                   (SCP 0014/2013 de 3 de enero).

Derivado del debido proceso administrativo, se advierte también, la obligación de las autoridades de dicha instancia, de asumir sus decisiones a través de fallos debidamente fundamentados, motivados y congruentes, siendo éstos, elementos que lo componen y que permiten al administrado, el conocimiento respecto a las razones concretas de una determinación asumida.