SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

1.2.

1.2. De los estudiantes reprobados la presente gestión, cada Unidad Educativa fiscal, convenio y particular, deben tener toda la documentación consistente en (cuaderno pedagógico, plan de desarrollo curricular, PAB, adaptaciones curriculares, asistencia reuniones de entrevistas, evaluaciones comunitarias de los PPFF, actas de la comunicación técnica pedagógica sobre el rol que cumplió para apoyar a los estudiantes con dificultades, etc..), que acredite los motivos de la reprobación del estudiante. Y tenerlas presente en la U.E. ante el requerimiento que pueda hacer esta, cualquier momento y no se alegue que no está la maestra(o)” (sic).

Sin embargo, en el Informe de 13 de diciembre de 2018, solo se señaló que su persona conocía del bajo rendimiento de su hijo, pero no se refirió acerca de las acciones tomadas, de lo que se aprecia que no se acató en nada la normativa educativa; asimismo, del Informe de 11 de enero de 2019, también se observa el incumplimiento de la RM 001/2018, pues no se demuestra que se hubiera ejecutado alguna acción referente a los alumnos con problemas de aprendizaje.

En ese sentido, no se advierte que en el caso “los maestros” hubiesen realizado algún informe, pese a que en reiteradas oportunidades se solicitó el mismo por intermedio del Director, hoy coaccionado, incumpliéndose la normativa emitida por el Ministerio de Educación y el Reglamento de Calificaciones, que debe estar comprendido bajo los cuatro niveles como son el ser, saber, hacer y decidir, evidenciándose “del informe” que solo se empleó el nivel del saber; así, “De las calificaciones realizadas por las maestras en las cuatro áreas se tiene que no fui uno de los alumnos más indisciplinados del curso, por lo que, en la evaluación se puede observar que no se tiene los indicadores como lo señala el Reglamento de Calificaciones, y solo se muestra resultados que solo la maestra puede comprender, existiendo varias contradicciones entre las áreas del ser y decidir, como también incumple el reglamento de evaluación ya que se establece como parámetros de calificación de 1 a 100 pero en planillas de evaluación se tiene notas de 0, lo cual no está permitido en el Reglamento de Evaluación” (sic).

En cuanto al cuaderno pedagógico, el precitado Director manifestó que el mismo fue adjuntado “al informe”; sin embargo, ello no resulta evidente, teniendo en cuenta que el referido cuaderno debe contener el plan de desarrollo curricular, “PAB”, adaptaciones curriculares, asistencia a reuniones de entrevistas, evaluaciones comunitarias de los “PPFF” y actas de la comunicación técnica pedagógica sobre el rol que cumplió para apoyar a los estudiantes con dificultades de aprendizaje; empero, de dicho “informe” no se demuestra las evaluaciones después de concluir la gestión escolar, lo que constata que no se cumplieron con los procedimientos establecidos.

En ese sentido, se advierte que en los formularios de calificación no existen promedios ni indicadores de valoración y que todo se basó en el área del saber; por otro lado, en el área del hacer se calificó con raspaduras y otro tipo de bolígrafo, lo que denota una actitud irresponsable de “los profesores”; respecto a los exámenes no se tiene sobre cuánto fueron las evaluaciones realizadas, lo que demuestra que no se sometió a las reglas que impuso el Ministerio de Educación, habiéndose aplicado otro sistema de evaluación que no se fundamentó en los informes, vulnerando su derecho a la educación, pues solo observaron los exámenes escritos y trabajos prácticos y no así otras dimensiones establecidas.

De los informes emitidos, se denota que no se hizo referencia a la organización de la comisión interna de trabajo, la comisión técnica y cultural, y cuál el trabajo que se hubiera desempeñado como exige la norma para redireccionar las supuestas irregularidades académicas de su hijo antes de la finalización del cuarto bimestre; puesto que, no se adjuntó el cuaderno pedagógico y las actas de comunicación técnica pedagógica donde se acredite que se cumplió con la normativa, pues de la interpretación de la misma -es decir de la norma- se tiene que ya no es posible reprobar directamente al alumno con el pretexto de bajo rendimiento o dejadez de los padres, sino que los maestros deben realizar actividades académicas adicionales y previas para redireccionar al estudiante y no reprobarlo directamente como ocurrió en el caso del menor AA.