SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.2.
II.2. Cursa Certificación de la DNA que refiere que, habiéndose hecho presentes el 12 de diciembre de 2018 a dicha dependencia, las maestras María Amparo Nava Morales Gamarra, Lourdes Villca Hidalgo y María Isabel Conchari Castro -ahora coaccionadas- a efectos de responder a la denuncia presentada por Judith Yanmy Quispe Ramírez -madre del menor peticionante de tutela- sobre una supuesta negligencia al no habérsele informado a tiempo la situación académica de su hijo, encontrándose presente asimismo el Director del Establecimiento Educativo, que por la documentación presentada las citadas maestras demostraron que la denunciante participaba de las reuniones del curso en las que se le informó acerca de la situación del menor, llegándose a la conclusión de que la pérdida del año del alumno se debió al poco cuidado de la progenitora; por lo que, se le recomendó tener mayor cuidado con su hijo, advirtiéndosele que podría ser denunciada por negligencia al no haber dado seguimiento a las labores educativas del mismo (fs. 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2.
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Resolución de rechazo
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar