SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se realice una nueva sumatoria del puntaje obtenido, en base a las cuatro dimensiones de calificación; asimismo, que en cumplimiento a los arts. 14.V de la RM 001/2018; 20, 87 y 89 del Instructivo D.D.E.S. 59/2018, y numerales 1, 2 y 3 de la Circular D.D.E.S 70/2018, se proceda a realizar evaluaciones complementarias para ser tomadas en cuenta en el cuarto bimestre, observando las evaluaciones que se instruyen referente a los alumnos con problemas de aprendizaje, y aplicar correctamente el Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular implementado por el Ministerio de Educación; y, por otro lado, se disponga la apertura del Sistema de Gestión Educativa (SIGED), al efecto del registro de los resultados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2.
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Resolución de rechazo
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar