Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.4.
II.4. Consta nota de 14 de diciembre de 2018 por la cual la progenitora del menor AA, solicitó a Marlon Zeballos Fernández, Director Distrital de Educación de Sucre -hoy accionado- realice el seguimiento del informe del Director, de la Comisión Pedagógica y de las Maestras de biología, música y religión (fs. 172), a lo cual por decreto de 17 del citado mes y año, el señalado Director Distrital, determinó pasar a conocimiento del Director de la UE de referencia para que previa revisión y análisis, informe sobre sus actuaciones y remita respuesta a la solicitante dentro de cuarenta y ocho horas (fs. 173).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2.
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Resolución de rechazo
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar