Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
2° Exhortar
2° Exhortar a Ángel Edson Dávalos Rojas y Gonzalo Flores Céspedes, Vocales de la Sala Constitucional Primera; y, Juan Carlos Mendoza García, Vocal de la similar Segunda, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a que en futuras actuaciones otorguen el trámite correcto a las acciones tutelares puestas a su conocimiento de conformidad a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2.
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Resolución de rechazo
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar