SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.9
II.9. Cursa Resolución de 1 de febrero de 2019, por la cual el Director Distrital de Educación -ahora accionado- declaró no ha lugar la solicitud de la realización de un examen extraordinario, manifestando que: i) Respecto al incumplimiento del art. 6.II incs. a) y b) del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular, las maestras cuestionadas se constituyeron en la DNA a objeto de dar una explicación del aprovechamiento académico del estudiante; ii) No es evidente la inobservancia del art. 6.II del citado Reglamento, pues cada profesora explicó las estrategias que adoptaron para apoyar al estudiante; iii) Tampoco es cierto que no se hayan implementado acciones complementarias para que el estudiante pueda mejorar su situación académica, o que no se hubiere conformado una Comisión Técnica Pedagógica, y menos que se incumpliera con el calendario escolar; iv) Por el informe del Director y la explicación de las maestras ante la DNA, se tiene que hubo descuido de la madre, inobservando las responsabilidades que señala el art. 6.IV y V del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular; y, v) La citada norma no delega ninguna atribución a una instancia superior para promover exámenes extraordinarios, pues la única instancia de evaluación es todo el proceso educativo por el periodo de cuatro bimestres; por lo que, no se puede obligar a los maestros asignar una valoración cualitativa y cuantitativa que no corresponde, menos pretender con un examen extraordinario tener la posibilidad de pasar de grado. Determinación recibida por la impetrante de tutela el 26 de febrero de 2019 (fs. 221 a 222).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2.
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Resolución de rechazo
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar