Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.6
II.6. Consta nota de 15 de enero de 2019, por la que el Director Distrital ahora accionado, en respuesta a la solicitud de la progenitora del menor peticionante de tutela en cuanto a la información documentada sobre el proceso educativo del estudiante respecto a las materias de matemáticas, ciencias naturales, música y religión, puso a su conocimiento el informe remitido por el Director de la UE Mariscal Sucre “B” con la documentación de respaldo (fs. 21); en ese sentido, cursa Informe de 9 de enero de 2019 recibido por el Director Distrital el 11 de ese mes y año, a través del cual el Director de la UE, informó sobre la situación académica del mismo (fs. 180 a 181).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2.
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Resolución de rechazo
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar