SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su hijo cursaba el primero de secundaria en la UE Mariscal Sucre “B”; sin embargo, por hechos y actos que desconoce, reprobó las materias de biología, música y religión, circunstancia que le fue comunicada una vez concluido el año escolar, a partir de lo cual solicitó en diversas ocasiones se le informe al respecto; en ese sentido, el Director del mencionado colegio -ahora coaccionado- emitió el Informe de 13 de diciembre de 2018 -pronunciado a solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) a la que acudió-, en el cual se refirió a distintos aspectos, pero no hizo mención alguna a las acciones o el método que se utilizó para que el menor AA no pierda el año.
Asimismo, ante una reiteración respecto a la solicitud de los informes de las profesoras y del Director de la UE de referencia -ahora coaccionados- sobre la situación académica de su hijo, el 11 de enero de 2019, el mencionado Director del Colegio puso a conocimiento del Director Distrital de Educación de Sucre -hoy accionado- el informe respectivo, el cual en nada respondió a las peticiones que su persona realizó en relación a los métodos que se utilizaron o las medidas que se tomaron para evaluar al menor AA, incumpliendo normativa emitida por el Ministerio de Educación en cuanto a las evaluaciones como los informes de las Comisiones Técnico Pedagógicas y las autoevaluaciones de los estudiantes tal cual lo establece la Resolución Ministerial (RM) 001/2018 de 4 de enero, el Instructivo D.E.S. 59/2018 de 21 de noviembre emitido por la Dirección Distrital de Educación de Sucre, y la Circular D.D.E.S. 70/2018 de 26 de noviembre, los cuales determinan que se debe tomar acciones para aquellos estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje.
Así, el art. 14.V de la RM 001/2018, establece que en la Unidad Educativa se organizará a los maestros en comisiones internas de trabajo, como ser la Comisión Técnico Pedagógica (art. 48 de la RM 143 de 22 de marzo de 2013), Comisión Sociocultural y otras; por su parte, el Instructivo D.D.E.S. 59/2018 en el punto 1.1 “…instruye a los Directores de todas las Unidades Educativas que deben tomar acciones conjuntas con sus comisiones técnicas pedagógicas u otras que permitan re direccionar y apoyar a los estudiantes con dificultades con la debida anticipación antes de la finalización del cuarto bimestre. En consecuencia, las Unidades Educativas tiene la obligación de asistir y/o apoyar a los estudiantes con dificultades hasta el viernes 07 de diciembre de la gestión 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2.
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Resolución de rechazo
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar