SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

a)

El menor accionante a través de su abogado ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su demanda y ampliándola refirió que: a) La SCP 0589/2019-S4 de 7 de agosto, resolvió una situación similar a la presente, solicitándose la observancia del Reglamento específico que manda a los establecimientos educativos a establecer comisiones de apoyo a los estudiantes que presenten bajo rendimiento, circunstancia que justamente se reclama en el presente caso, que se evidencia a partir del informe de 13 de diciembre de 2018, el cual se constituye en una confesión tácita de que nunca se conformó la comisión de evaluación ni se calificó conforme a las cuatro dimensiones de ser, hacer, saber y decidir; y, b) Teniendo en cuenta que al presente el menor AA repitió el año, solicita se conceda la tutela a fin de condenar a las autoridades y a las profesoras accionadas a la reparación del daño que se ha causado a dicho menor, dándole la oportunidad a que el mismo pase al grado que le corresponde; es decir, a tercero de secundaria.

María Isabel Conchari Castro, Lourdes Villca Hidalgo y Amparo Nava Morales Gamarra, Profesoras de la UE Mariscal Sucre “B”, por informe escrito cursante de fs. 133 a 135, y ratificado en audiencia, manifestaron que: a) Respecto al primer petitorio, en cuanto a la nueva sumatoria del puntaje obtenido considerando las cuatro dimensiones, de los documentos adjuntos se demuestra de manera contundente que la calificación fue determinada en base a dichas dimensiones -ser hacer, saber y decidir-, habiendo incluso el propio estudiante procedido a su autoevaluación; b) En cuanto a las evaluaciones complementarias que debían ser tomadas en cuenta en el cuarto bimestre, se tiene que según los informes que en su momento se hicieron llegar tanto al Director de la Unidad Educativa y como al Director Distrital de Educación, los mismos acreditan que en varias ocasiones se le dio oportunidad al estudiante de realizarlas no solo en el cuarto bimestre, sino también en los anteriores; sin embargo, conforme se evidencia de la certificación emitida por la DNA, instancia especializada para informar sobre la situación del menor AA, se constató la negligencia y el descuido de la madre respecto a la orientación y colaboración en los estudios de su hijo, pretendiendo vía amparo constitucional deslindar su responsabilidad, sin siquiera identificar claramente cuál es el acto que sus personas hubiesen omitido; c) En relación a la apertura del SIGED, dicho aspecto no es de su competencia; d) La presente acción tutelar debió ser dirigida únicamente contra las autoridades que en su momento debieron restablecer las supuestas e imaginarias vulneraciones a los derechos del estudiante, pero de ninguna manera contra sus personas; y, e) Es prudente señalar que a la fecha ya transcurrió más de un año del caso, siendo nefasto que se conceda la tutela.