SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.1.
II.1. Por nota de 12 de diciembre de 2018, la Defensoria de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), solicitó a Armando Vásquez López, Director de la UE Mariscal Sucre “B” -ahora coaccionado- informe acerca de la situación del menor de edad AA, en relación a cinco puntos, siendo los siguientes: la asistencia de la progenitora a las entrevistas con los maestros respecto a los bimestres cursados; la presentación de exámenes por parte de los mismos; documentación acerca de la situación académica del menor; si la progenitora se apersonó para conversar acerca de la situación de su hijo; y, respecto a la existencia de informes y las acciones tomadas por la Comisión Académica (fs. 167); que fue respondida por el indicado Director a través del Informe de 13 de ese mes y año, haciendo alusión a los cinco puntos propuestos (fs. 170 a 171).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2.
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Resolución de rechazo
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar