SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.7.
II.7. Por decreto de 21 de enero de 2019 el Director Distrital de Educación, a partir del informe de 11 de igual mes y año efectuado por Director de la UE de referencia, manifestó que se extrañó los informes de las profesoras del área cuestionadas respecto al proceso evaluativo del estudiante, debiendo remitir los mismos, también las actas de la recomendación de la Comisión Técnica Pedagógica; decreto recibido por el Director de la UE el 31 de ese mes y año (fs. 182), a lo cual el nombrado emitió el informe de la misma fecha, presentado ante la Dirección Distrital de Educación el 1 de febrero del citado año, a través del cual se remitió los informes extrañados de las maestras referidas, así como lo concerniente a la Comisión Técnico Pedagógica (fs. 187).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2.
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Resolución de rechazo
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar