SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El menor accionante a través de su representante sin mandato, considera lesionados sus derechos a la educación, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad, así como al principio de legalidad; toda vez que, las autoridades y maestras accionadas a su turno, no dieron cumplimiento a la normativa de educación emitida consistente en la RM 001/2018, Instructivo D.E.S 59/2018, Circular D.D.E.S. 70/2018 y el Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular; por cuanto, no señalaron las acciones o los métodos que su hubiesen utilizado para redireccionar la situación académica del menor AA, no evidenciaron la conformación de la Comisión Técnica Pedagógica ni remitieron el cuaderno pedagógico; y, por otro lado, no consideraron que de acuerdo al citado Reglamento, la evaluación a realizarse sobre los estudiantes debe comprender las cuatro dimensiones de calificación, siendo estas el ser, el saber, el hacer y el decidir, habiendo hecho incidencia simplemente en el área del saber.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2.
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Resolución de rechazo
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar