SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.12.
II.12. Consta Auto de 22 de octubre del mismo año, emitido por el mencionado Juez Disciplinario ahora codemandado; a través del cual, rechazó la aclaración requerida por el ahora accionante, bajo el fundamento “…Que el instituto de las aclaraciones tiene la finalidad específica de que las mismas tengan alcance a meras rectificaciones que no modifiquen el fondo de lo resuelto; sin embargo, respecto a las pretensión incoada, indudablemente devendría en la modificación de la cuestión de fondo, pues toca aspectos sensibles como la falta de valoración y fundamentación que no puede ser tratada en la vía de aclaración extremo que ha sido rescato por el artículo 105 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental” (sic) (fs. 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- carga procesal fundamental que sirve de eximente o atenuante de la responsabilidad disciplinaria
- a)
- SIN EMBARGO, RESPECTO A LA PRETENSIÓN INCOADA, INDUDABLEMENTE DEVENDRÍA EN LA MODIFICACIÓN DE LA CUESTION DE FONDO, PUES TOCA ASPECTO SENSIBLE COMO LA FALTA DE VALORACIÓN, FUNDAMENTACIÓN que no pueden ser tratada en la vía de aclaración
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.
- CONFIRMAR