SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

II.15.

II.15.     Por memorial de 29 de mayo del 2019, el ahora solicitante de tutela, requirió aclaración, complementación y enmienda de la Resolución SP-AP 045/2019, bajo los siguientes argumentos: 1) Ante la observación de que no se hubiera asignado valor al documento relativo al ingreso a despacho (16 de marzo de 2017) y la fecha de su resolución (20 de marzo de 2017), se limitaron a señalar que fue debidamente valorada; sin embargo, el Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, no se pronunció respecto a la constancia del ingreso para resolución del expediente, que databa del 16 de marzo del 2017, lo que no constituyó un análisis o asignación de valor a la misma; 2) No se hizo referencia a si la resolución de primera instancia violó el art. 73 del Reglamento 109/2015 que dispone la obligación de asignar una valor a cada uno de los elementos probatorios; más aún, si la propia autoridad disciplinaria reconoció no haber realizado la valoración de la prueba trascendental; 3) Cual el motivo para que las faltas giren alrededor de los memoriales de 19 de enero y 14 de abril de 2016,cuando la denuncia versaba “…en torno a la resolución que se dictó en fecha 20 de marzo de 2017” (sic); 4) Cuales fueron los parámetros para establecer que la prueba que no fue producida era irrelevante; y, 5) Porqué se basaron en el art. 74 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental –Acuerdo 20/2018–, si el proceso disciplinario fue admitido y resuelto de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Acuerdo 109/2015 (fs. 135 a 137 vta.).