SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.15.
II.15. Por memorial de 29 de mayo del 2019, el ahora solicitante de tutela, requirió aclaración, complementación y enmienda de la Resolución SP-AP 045/2019, bajo los siguientes argumentos: 1) Ante la observación de que no se hubiera asignado valor al documento relativo al ingreso a despacho (16 de marzo de 2017) y la fecha de su resolución (20 de marzo de 2017), se limitaron a señalar que fue debidamente valorada; sin embargo, el Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, no se pronunció respecto a la constancia del ingreso para resolución del expediente, que databa del 16 de marzo del 2017, lo que no constituyó un análisis o asignación de valor a la misma; 2) No se hizo referencia a si la resolución de primera instancia violó el art. 73 del Reglamento 109/2015 que dispone la obligación de asignar una valor a cada uno de los elementos probatorios; más aún, si la propia autoridad disciplinaria reconoció no haber realizado la valoración de la prueba trascendental; 3) Cual el motivo para que las faltas giren alrededor de los memoriales de 19 de enero y 14 de abril de 2016,cuando la denuncia versaba “…en torno a la resolución que se dictó en fecha 20 de marzo de 2017” (sic); 4) Cuales fueron los parámetros para establecer que la prueba que no fue producida era irrelevante; y, 5) Porqué se basaron en el art. 74 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental –Acuerdo 20/2018–, si el proceso disciplinario fue admitido y resuelto de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Acuerdo 109/2015 (fs. 135 a 137 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- carga procesal fundamental que sirve de eximente o atenuante de la responsabilidad disciplinaria
- a)
- SIN EMBARGO, RESPECTO A LA PRETENSIÓN INCOADA, INDUDABLEMENTE DEVENDRÍA EN LA MODIFICACIÓN DE LA CUESTION DE FONDO, PUES TOCA ASPECTO SENSIBLE COMO LA FALTA DE VALORACIÓN, FUNDAMENTACIÓN que no pueden ser tratada en la vía de aclaración
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.
- CONFIRMAR