SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.2.
II.2. Consta memorial de 8 de diciembre del referido año, a través del cual, Casto Vega Bohórquez, ejecutante del señalado proceso, puso a conocimiento al hoy impetrante de tutela, que debido a temas de coordinación con el martillero designado para la subasta –que debía llevarse a cabo en el lugar donde se encontraba el mueble–, el mismo no pudo ser encontrado, habiéndolo esperado por casi dos horas, sin que el merituado funcionario comparezca; razón por la cual, solicitó se deje sin efecto la mencionada subasta, llevada a cabo en las oficinas del nombrado y se señale nueva audiencia de remate (fs. 30 y vta.); de igual forma, a través de Providencia de 9 de diciembre de similar año, el solicitante de tutela sostuvo que previamente debía notificarse al martillero judicial, a efectos de que informe sobre el acto de remate (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- carga procesal fundamental que sirve de eximente o atenuante de la responsabilidad disciplinaria
- a)
- SIN EMBARGO, RESPECTO A LA PRETENSIÓN INCOADA, INDUDABLEMENTE DEVENDRÍA EN LA MODIFICACIÓN DE LA CUESTION DE FONDO, PUES TOCA ASPECTO SENSIBLE COMO LA FALTA DE VALORACIÓN, FUNDAMENTACIÓN que no pueden ser tratada en la vía de aclaración
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.
- CONFIRMAR