SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.8.
II.8. Mediante memorial de 17 de marzo del citado año, Casto Vega Bohórquez denunció, al Juzgado Disciplinario de turno del Consejo de la Magistratura, por la comisión de faltas graves contra el hoy accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) El 20 de agosto de 2010 inició una demanda ejecutiva contra, Aníbal Saavedra Vargas; ii) Mediante Auto de 12 de octubre de 2015, se señaló audiencia de subasta para el 2 de diciembre de igual año, pero por motivos de coordinación no fue llevada a cabo; razón por la cual, mediante memorial de 7 de diciembre del señalado año, se puso a conocimiento del Juez de la causa lo acaecido; quien por, Decreto de 9 de igual mes y año, dispuso se notifique al martillero judicial, a efectos de que informe lo acontecido; iii) Por memorial de 6 de enero del 2016 el martillero mencionado, informó respecto a la audiencia llevada a cabo; decretando, el ahora impetrante de tutela, que se consideraría en resolución; y, iv) Hasta la fecha de presentación de la merituada denuncia, había transcurrido más de un año sin que se haya pronunciado resolución, pese a que en reiteradas oportunidades al apersonarse al despacho judicial, recibía como respuesta que retorne en otra oportunidad (fs. 19 a 20)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- carga procesal fundamental que sirve de eximente o atenuante de la responsabilidad disciplinaria
- a)
- SIN EMBARGO, RESPECTO A LA PRETENSIÓN INCOADA, INDUDABLEMENTE DEVENDRÍA EN LA MODIFICACIÓN DE LA CUESTION DE FONDO, PUES TOCA ASPECTO SENSIBLE COMO LA FALTA DE VALORACIÓN, FUNDAMENTACIÓN que no pueden ser tratada en la vía de aclaración
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.
- CONFIRMAR