SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
III.2.
El solicitante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, valoración concreta y explícita de todos los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico; toda vez que, dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra, por la presunta comisión de la falta grave prevista en el art. 187.9 y 14 de la LOJ, en primera instancia, mediante Resolución Disciplinaria 94, se declaró probada la denuncia y una vez recurrida en alzada, fue confirmada dicha decisión, por Resolución SP-AP 045/2019; es decir, ratificando la decisión de primera instancia y por ende, la sanción de suspensión de un mes del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes; ambas determinaciones, a su turno fueron carentes de fundamentación y motivación al omitir considerar la prueba presentada.
De los antecedentes remitidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, principalmente de los que fueron descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, el 17 de marzo de 2017, Casto Vega Bohórquez, en su condición de demandante dentro del proceso ejecutivo seguido por su persona contra Aníbal Saavedra Vargas, interpuso denuncia disciplinaria contra Clovis Espinoza Pelaes, Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Cochabamba –ahora accionante–, a raíz de una presunta dilación de más de un año, para pronunciar una resolución respecto al incidente de nulidad de remate planteado por su persona, por la presunta comisión del delito de demora dolosa y negligente en la tramitación de los procesos; radicándose el proceso disciplinario ante el Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, –ahora codemandado– quien pronunció la Resolución Disciplinaria 94, misma que declaró probada la denuncia por la comisión de la falta grave consignada en el art. 187.9 y 14 de la LOJ e imponiéndole una sanción de suspensión de un mes del ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes; ante tal determinación, el ahora impetrante de tutela, interpuso en primera instancia, aclaración respecto a la merituada determinación, la cual, resuelta por Auto de 22 de octubre de 2018; planteando de esta manera, recurso de apelación el 31 de octubre de 2018, mismo que fue dilucidado en segunda instancia por Resolución SP-AP 045/2019, pronunciada por Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, hoy demandados, que confirmaron la determinación de su inferior.
Así establecidos los antecedentes, se advierte que el solicitante de tutela, a través de la presente acción de amparo constitucional, cuestiona tanto la Resolución Disciplinaria 94, como la Resolución SP-AP 045/2019; en ese contexto, y con la finalidad de resolver la presente acción de defensa, corresponde señalar que el análisis se centrará a absolver los cuestionamientos expuestos con relación a la Resolución 045/2019 ya señalada, pronunciada por los Consejeros demandados, en su calidad de miembros de la Sala Disciplinaria; en el entendido que, esta actuación se configura como el último acto denunciado como lesivo, teniendo en cuenta que la intervención de la jurisdicción constitucional no se constituye en una instancia supletoria de la jurisdicción disciplinaria, entendiéndose, en la presente causa, que son las autoridades de la Sala Disciplinaria, quienes gozaban de competencia para conocer y, en su caso, reparar las posibles omisiones o agravios en que hubiera incurrido el Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- carga procesal fundamental que sirve de eximente o atenuante de la responsabilidad disciplinaria
- a)
- SIN EMBARGO, RESPECTO A LA PRETENSIÓN INCOADA, INDUDABLEMENTE DEVENDRÍA EN LA MODIFICACIÓN DE LA CUESTION DE FONDO, PUES TOCA ASPECTO SENSIBLE COMO LA FALTA DE VALORACIÓN, FUNDAMENTACIÓN que no pueden ser tratada en la vía de aclaración
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.
- CONFIRMAR