Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.7.
II.7. Consta Auto de 20 de marzo de 2017; a través del cual, el impetrante de tutela, dejó sin efecto el remate celebrado el 3 de diciembre de 2015 y dispuso que el nuevo señalamiento de subasta se realice sobre la base comercial establecida en el avalúo (fs. 7 a 8 vta.); Asimismo, consta el ingreso a despacho de 16 de marzo de igual año, realizado por la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Cochabamba, a cargo del ahora solicitante de tutela (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- carga procesal fundamental que sirve de eximente o atenuante de la responsabilidad disciplinaria
- a)
- SIN EMBARGO, RESPECTO A LA PRETENSIÓN INCOADA, INDUDABLEMENTE DEVENDRÍA EN LA MODIFICACIÓN DE LA CUESTION DE FONDO, PUES TOCA ASPECTO SENSIBLE COMO LA FALTA DE VALORACIÓN, FUNDAMENTACIÓN que no pueden ser tratada en la vía de aclaración
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.
- CONFIRMAR