SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

1)

Salomón Morales Fernández, Director Departamental de Educación de Santa Cruz, a través de su abogado y apoderado, en audiencia manifestó: 1) Bajo los mismos antecedentes, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro de la interposición de otra acción de amparo constitucional denegó la tutela sosteniendo que la Resolución administrativa disciplinara donde se lo sentenció, no se vulneró su derecho al trabajo pues solo se lo destituyó del cargo de Director Distrital, pero no de Docente el cual podía ser ejercido en otra Unidad Educativa; 2) De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales, así como en la jurisprudencia constitucional, nadie puede ser procesado dos veces por el mismo hecho, debiéndose tener en cuenta el carácter análogo de la presente acción con la sustanciada en la indicada Sala Constitucional, donde se denegó la tutela; y, 3) Durante todo el proceso se le hizo conocer al hoy peticionante de tutela todas las actuaciones, habiéndosele otorgado asimismo el tiempo necesario para desarrollar su defensa, existiendo los recursos pertinentes dentro del proceso para poder interponerlos.

René Choque Mamani, miembro del Tribunal Disciplinario en audiencia refirió que: 1) Nunca se negó al impetrante de tutela sus derechos a la salud ni al trabajo; toda vez que, por el tiempo que fungía como Director Distrital en ningún momento se le dio de baja en la Caja Nacional de Salud (CNS) hasta que culminó el ejercicio de sus funciones en enero de 2018, tal como lo establece la norma; y, 2) En cuanto al pago de la suplente por maternidad, se tiene que la misma puso a conocimiento del Director Distrital que faltaba la certificación post natal de la profesora titular, a partir de lo cual no se pudo pagar a la profesora suplente.