SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

REITERA POR SEGUNDA VEZ RECURSO JERÁRQUICO

A fin de comprender lo suscitado en el trámite del proceso disciplinario, de conformidad a las Conclusiones arribadas en el apartado II de este fallo constitucional, se tiene que por Auto Inicial de Proceso Disciplinario Administrativo Interno 07/2017 de 12 de junio, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz determinó iniciar proceso disciplinario administrativo contra Cristóbal Malue Cujuy, en su calidad de Director Distrital de Educación del Plan Tres Mil -ahora accionante- por presuntamente haber incurrido en la falta grave prevista en el art. 52 inc. m) con relación al art. 24 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP, respecto a las supuestas irregularidades suscitadas en la Unidad Educativa “Buenas Nuevas” relacionadas con el proceso de inscripción, estableciendo un periodo de prueba de diez días además de la aplicación de la medida precautoria consistente en la suspensión de funciones con goce de haberes (Conclusión II.1); posteriormente dicho Auto inicial del proceso fue ampliado bajo la misma falta, pero esta vez respecto al problema suscitado en las suplencias por maternidad de varias profesoras entre ellas Luz Bertha Vilacahua (Conclusión II.2), a partir de lo cual se emitió el Auto Final 15/2017 que declaró al impetrante de tutela culpable por la comisión de la falta grave antes descrita, estableciendo la destitución del cargo de conformidad al art. 57 inc. c) del aludido Reglamento, (Conclusión II.3). Frente a esta determinación el ahora peticionante de tutela presentó recurso de revocatoria el 19 de marzo de 2018 (Conclusión II.4); sin embargo, antes de que el mismo sea resuelto, el 16 de abril de igual año interpuso recurso jerárquico, sosteniendo la falta de resolución del recurso de revocatoria el cual fue resuelto mediante Resolución de la misma fecha determinando no haber lugar al recurso jerárquico y procediendo a la devolución del memorial presentado, señalando que por el momento no correspondía el planteamiento de dicho recurso al estar todavía dentro de plazo para resolver el recurso de revocatoria (Conclusión II.5). Asimismo, consta que por RA 01/2018, notificada al accionante el 18 de ese mes y año, se resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por el precitado el 19 de marzo de 2018, que confirmó la Resolución impugnada -Auto Final 15/2017- (Conclusión II.6). Posteriormente, el 3 de mayo del citado año, el impetrante de tutela bajo la suma “REITERA POR SEGUNDA VEZ RECURSO JERÁRQUICO…” (sic), interpuso recurso jerárquico, señalando que reproducirá el planteamiento de su primer recurso jerárquico en cuyo contenido hizo referencia a la supuesta falta de resolución del recurso de revocatoria y cuyos motivos de recurso solicitó sean remitidos a la autoridad superior para que ésta los resuelva. Es en ese marco, en el que finalmente se dio lugar a la emisión de la RA 03/2018 última resolución emitida dentro del proceso (Conclusión II.7).

Puntualizado lo suscitado en el proceso disciplinario, y considerando que la acción de amparo constitucional se rige bajo el principio de subsidiariedad, a partir del cual se establece que, previamente a acudir a la justicia constitucional el peticionante de tutela debe agotar las vías existentes para el restablecimiento de sus derechos, cabe señalar que si bien con la emisión de la Resolución de recurso jerárquico, aparentemente se tendría por cumplido el señalado principio, correspondiendo en ese marco verificar la lesión de los derechos invocados y resolver los reclamos efectuados en la presente acción de defensa a partir de esta última Resolución; sin embargo, precisamente del trámite desarrollado, se advierten situaciones que no pueden ser soslayadas ni convalidadas por este Tribunal, más por el contrario debido a la trascendencia que revisten amerita realizar algunas consideraciones al respecto, más aún cuando en la presente acción tutelar se identificó como vulnerado el derecho al debido proceso del accionante.

En ese marco, conforme se anotó anteriormente, se tiene que, una vez iniciado el proceso disciplinario administrativo seguido contra el impetrante de tutela, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz a tiempo de sancionarlo con la destitución del cargo de Director Distrital de Educación del Plan Tres Mil, en el artículo tercero de la parte dispositiva del Auto Final 15/2017, advirtió al hoy prenombrado que tenía el plazo de diez días para interponer el recurso de revocatoria de conformidad a lo dispuesto en el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), determinación en función a la cual precisamente el hoy peticionante de tutela por memorial de 19 de marzo de 2018 planteó el señalado recurso; sin embargo, al no contar con la respuesta pertinente -a decir de su parte- dentro del plazo establecido, formuló recurso jerárquico, oportunidad en la que el Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz por Auto de 16 de abril de 2018, manifestó lo siguiente: