SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
Plazo y alcance de la Resolución
“…de la revisión del expediente se puede verificar que el profesor CRISTOBAL MALUE CUJUY interpone recurso de revocatoria según sello de recepción en fecha 19 de marzo de 2018 y realizando el cómputo de días hábiles desde fecha 19 de marzo de 2018 hasta fecha 17 de abril de 2018, se cumplen los 20 días tal como lo estipula el Art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo que claramente establece: ‘(Plazo y alcance de la Resolución). El órgano autor de la resolución recurrida tendrá que sustanciar y resolver el recurso de revocatoria en un plazo de 20 días……’
Como se puede verificar el profesor CRISTOBAL MALUE CUJUY interpone Recurso Jerárquico en fecha 16 de abril de 2018 y el plazo para que el tribunal resuelva el recurso de revocatoria recién vence en fecha 17 de abril de 2018, en el presente caso el tribunal está dentro del plazo para resolver el recurso de revocatoria y en el estado del proceso no corresponde aun interponer un recurso jerárquico toda vez que el tribunal disciplinario administrativo no se manifestó en relación al recurso de revocatoria por lo tanto no corresponde el silencio administrativo, en ese sentido reguardando el debido proceso y la igualdad de las partes de debe realizar la devolución del memorial interponiendo recurso jerárquico” (sic).
Asimismo, justamente a tiempo de resolver el aludido recurso de revocatoria, por RA 01/2018 el Tribunal Disciplinario, haciendo referencia a la base normativa de su decisión, no obstante señalar que conforme al art. 3.III de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, las carreras administrativas en el Magisterio Público se regulan por su legislación especial y en esa línea señalar los principios establecidos en el Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP, posteriormente para sustentar dicha resolución hicieron referencia a los arts. 63.II y 65 de la LPA concernientes al plazo y alcance del recurso de revocatoria, para finalmente en la parte resolutiva del fallo, sustentando su competencia -paradójicamente- en los arts. 59 al 63 del referido Reglamento, rechazaron el recurso interpuesto, señalando posteriormente que el hoy accionante tenía el plazo de diez días para interponer el recurso jerárquico.
En ese sentido, consta también la presentación por parte del impetrante de tutela de un nuevo recurso jerárquico, contra la decisión anteriormente descrita, lo que dio lugar a la RA 03/2018, oportunidad en la que el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, a tiempo de rechazar el recurso jerárquico confirmó la Resolución RA 01/2018 de recurso de revocatoria y por ende la destitución de hoy peticionante de tutela, sustentando su jurisdicción y competencia para emitir dicho fallo el art. 123 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo -DS 27113-.
Frente a lo descrito, cabe señalar que conforme fue glosado y establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la normativa específica a considerar para el procesamiento disciplinario de los Directores Distritales de Educación como servidores administrativos del SEP en el marco de lo dispuesto en la Ley 070 y el DS 23968, es el Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP, aprobado por la RM 062/00 de 17 de febrero de 2000, el cual respecto al trámite de impugnación a desarrollarse establece:
- acción de amparo constitucional
- con goce de haberes
- recurso jerárquico.
- tres instancias
- I.1.3. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1.
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.2.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- De lo anterior, se concluye que la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma o reglamento, por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa; por cuanto la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado, por lo que las autoridades sean judiciales o administrativas tienen la responsabilidad de enmarcar sus actos a las normas que rigen el procedimiento y la Constitución por ser la Ley Suprema del Estado
- III.2.
- régimen especial disciplinario del Servicio de Educación Pública (SEP), enmarcado en lo previsto por el DS 23968 de 24 de febrero de 1995
- en cuanto al sistema de impugnación,
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- III.4. Análisis del caso concreto
- REITERA POR SEGUNDA VEZ RECURSO JERÁRQUICO
- Plazo y alcance de la Resolución
- Artículo 67 (Plazo para dictar la resolución de apelación)
- Sobre la aplicación de la sanción anticipada
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR
- 3