SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
tres instancias
A partir de todo lo manifestado, refiere que no existe falta alguna cometida por su persona, debiendo tener en cuenta que el verdadero responsable es el Director Departamental de Educación de Santa Cruz considerando que el proceso sustanciado deviene de supuestos actos de incumplimiento de deberes donde la mencionada autoridad de educación junto a su equipo de abogados no hizo nada por las supuestas irregularidades suscitadas dentro de la Unidad Educativa “Buenas Nuevas” con relación al proceso de inscripción, armando una tramoya junto al Tribunal Disciplinario viciado de nulidad para endilgarle supuestas faltas, siendo totalmente absurdo y atrevido que el responsable procese al inocente a través de un Tribunal parcializado, siendo la misma autoridad la que conoce el caso en las tres instancias, pues el recurso jerárquico interpuesto de su parte fue conocido por Sandro Choque Meriles, quien lo deriva para que él mismo ejerza el control, lo que dio lugar a que al margen de los derechos enunciados también se vulneren sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, seguridad social, y a la vida ante la falta de manutención para su familia.
Finalmente refiere, que el recurso jerárquico planteado de su parte a tiempo de la interposición de la presente acción tutelar aún no fue resuelto, pero que, no obstante, tanto el Tribunal Disciplinario como el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, hoy accionado, procedieron a desvincularlo de su fuente laboral sin que el proceso administrativo haya culminado en su totalidad, pues hasta entonces no se tenía una resolución ejecutoriada que cause estado al no haberse -reitera- resuelto su recuso jerárquico con lo que no existe fallo que adquiera calidad de cosa juzgada; sin embargo, se dio lugar a la aplicación anticipada de la sanción al encontrarse sin cargo por más de cinco meses, pues conforme a la medida precautoria determinada tampoco podía ingresar a trabajar mientras dure el proceso administrativo; empero, su persona fue desvinculada laboralmente del sistema educativo, sin la percepción de su salario desde el 10 de enero de 2018, en contravención a la medida precautoria establecida que disponía la suspensión de sus funciones pero con el goce de haberes aspecto que vulnera su derecho al trabajo y a la seguridad social.
- acción de amparo constitucional
- con goce de haberes
- recurso jerárquico.
- tres instancias
- I.1.3. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1.
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.2.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- De lo anterior, se concluye que la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma o reglamento, por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa; por cuanto la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado, por lo que las autoridades sean judiciales o administrativas tienen la responsabilidad de enmarcar sus actos a las normas que rigen el procedimiento y la Constitución por ser la Ley Suprema del Estado
- III.2.
- régimen especial disciplinario del Servicio de Educación Pública (SEP), enmarcado en lo previsto por el DS 23968 de 24 de febrero de 1995
- en cuanto al sistema de impugnación,
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- III.4. Análisis del caso concreto
- REITERA POR SEGUNDA VEZ RECURSO JERÁRQUICO
- Plazo y alcance de la Resolución
- Artículo 67 (Plazo para dictar la resolución de apelación)
- Sobre la aplicación de la sanción anticipada
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR
- 3