SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

tres instancias

A partir de todo lo manifestado, refiere que no existe falta alguna cometida por su persona, debiendo tener en cuenta que el verdadero responsable es el Director Departamental de Educación de Santa Cruz considerando que el proceso sustanciado deviene de supuestos actos de incumplimiento de deberes donde la mencionada autoridad de educación junto a su equipo de abogados no hizo nada por las supuestas irregularidades suscitadas dentro de la Unidad Educativa “Buenas Nuevas” con relación al proceso de inscripción, armando una tramoya junto al Tribunal Disciplinario viciado de nulidad para endilgarle supuestas faltas, siendo totalmente absurdo y atrevido que el responsable procese al inocente a través de un Tribunal parcializado, siendo la misma autoridad la que conoce el caso en las tres instancias, pues el recurso jerárquico interpuesto de su parte fue conocido por Sandro Choque Meriles, quien lo deriva para que él mismo ejerza el control, lo que dio lugar a que al margen de los derechos enunciados también se vulneren sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, seguridad social, y a la vida ante la falta de manutención para su familia.

Finalmente refiere, que el recurso jerárquico planteado de su parte a tiempo de la interposición de la presente acción tutelar aún no fue resuelto, pero que, no obstante, tanto el Tribunal Disciplinario como el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, hoy accionado, procedieron a desvincularlo de su fuente laboral sin que el proceso administrativo haya culminado en su totalidad, pues hasta entonces no se tenía una resolución ejecutoriada que cause estado al no haberse -reitera- resuelto su recuso jerárquico con lo que no existe fallo que adquiera calidad de cosa juzgada; sin embargo, se dio lugar a la aplicación anticipada de la sanción al encontrarse sin cargo por más de cinco meses, pues conforme a la medida precautoria determinada tampoco podía ingresar a trabajar mientras dure el proceso administrativo; empero, su persona fue desvinculada laboralmente del sistema educativo, sin la percepción de su salario desde el 10 de enero de 2018, en contravención a la medida precautoria establecida que disponía la suspensión de sus funciones pero con el goce de haberes aspecto que vulnera su derecho al trabajo y a la seguridad social.