Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
III.4. Análisis del caso concreto
De lo manifestado por el peticionante de tutela en ambas acciones tutelares se advierte que lo cuestionado son aspectos relacionados al debido proceso suscitado dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra como Director Distrital de Educación del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, habiéndose clasificado las problemáticas identificadas para su mejor comprensión y resolución en dos aspectos particulares; el primero, referido específicamente a lo tramitado y resuelto en el señalado proceso; y el segundo, respecto a la aplicación anticipada de la sanción, ello considerando los distintos momentos en los que ambas acciones tutelares fueron interpuestas.
- acción de amparo constitucional
- con goce de haberes
- recurso jerárquico.
- tres instancias
- I.1.3. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1.
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.2.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- De lo anterior, se concluye que la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma o reglamento, por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa; por cuanto la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado, por lo que las autoridades sean judiciales o administrativas tienen la responsabilidad de enmarcar sus actos a las normas que rigen el procedimiento y la Constitución por ser la Ley Suprema del Estado
- III.2.
- régimen especial disciplinario del Servicio de Educación Pública (SEP), enmarcado en lo previsto por el DS 23968 de 24 de febrero de 1995
- en cuanto al sistema de impugnación,
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021-S3
- III.4. Análisis del caso concreto
- REITERA POR SEGUNDA VEZ RECURSO JERÁRQUICO
- Plazo y alcance de la Resolución
- Artículo 67 (Plazo para dictar la resolución de apelación)
- Sobre la aplicación de la sanción anticipada
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR
- 3