SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
i)
Noemy Galvis Torrico, Presidente del Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, en audiencia manifestó que, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de otra acción de amparo constitucional con la que existe identidad de objeto y causa, ya se pronunció determinando la denegatoria de tutela, razón por la cual solicita que la presente acción tutelar sea declarada improcedente. Asimismo, a las consultas del Juez de garantías refiró que: i) El accionante actualmente trabaja como docente, habiendo sostenido de su parte en la otra acción de amparo constitucional, que el mismo fue suspendido de sus funciones, pero con goce de haberes; por lo que, no se vulneró su derecho a recibir un salario justo al haber percibido el mismo durante todo el tiempo que duro su institucionalización; ii) Los cargos institucionalizados duran tres años; razón por la cual, en el momento que perdió su institucionalización el impetrante de tutela quedó fuera, es así que cuando se mantvo en el cargo de Director Distrital de Educación se le inició el proceso por incumplimiento de deberes; iii) El peticionante de tutela continuó gozando de haberes durante el proceso administrativo, posterior a ello se le dio a conocer que tenía que apersonarse por el Distrito para que se le asigne una Unidad Educativa, pero nunca asistió pese a que se le informó que debía apersonarse para que le otorguen un cargo como maestro; iv) Existe un instructivo donde se determinó que todos aquellos que ocuparon un cargo jerárquico, podían apersonarse al Distrito sin necesidad de compulsa a fin de trabajar en una Unidad Educativa de acuerdo a la pertinencia y disponibilidad; v) La Resolución que resolvió el recurso jerárquico confirmó el Auto Final del Tribunal Disciplinario en el cual se estableció la destitución del cargo de Director Distrital de Educación, pero ya había terminado su institucionalización habiendo recibido un sueldo, y en el momento que terminó su institucionalización el accionante no trabajó porque no se apersonó al Distrito para que se le asignara una Unidad Educativa; vi) Cuando se inició el proceso administrativo disciplinario había conflicto en la Unidad Educativa en el Plan Tres Mil, por lo que el Tribunal Disciplinario decidió como medida precautoria suspenderlo de sus funciones con goce de haberes para no afectar su derecho al trabajo, decisión que fue asumida a fin de no entorpecer el proceso de investigación, toda vez que estando en el cargo de Director Distrital podía “mover” documentación; y, vii) La Resolución Suprema (RS) 212414, sostiene que puede disponerse medidas precautorias a criterio del Tribunal, habiéndose considerado en el caso que en la Dirección Distrital en cuestión existía demasiados conflictos.
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga: i) La anulación del proceso administrativo interno hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto Inicial Ampliatorio, lo que conlleva la nulidad de las Resoluciones Administrativas referida al Auto Final 15/2017, la RA 01/2018 de recurso de revocatoria y la RA 03/2018 de recurso jerárquico; ii) La restitución al cargo de Director Distrital de Educación del Plan Tres Mil; iii) La cancelación de sus haberes no percibidos desde enero a diciembre de 2018 y enero de 2019, más el pago de aguinaldo de las gestiones 2017 y 2018; y, iv) El levantamiento de toda medida precautoria impuesta por el Auto Inicial y Ampliatorio del proceso disciplinario 07/2017 y 13/2017.
- acción de amparo constitucional
- con goce de haberes
- recurso jerárquico.
- tres instancias
- I.1.3. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1.
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.2.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- De lo anterior, se concluye que la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma o reglamento, por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa; por cuanto la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado, por lo que las autoridades sean judiciales o administrativas tienen la responsabilidad de enmarcar sus actos a las normas que rigen el procedimiento y la Constitución por ser la Ley Suprema del Estado
- III.2.
- régimen especial disciplinario del Servicio de Educación Pública (SEP), enmarcado en lo previsto por el DS 23968 de 24 de febrero de 1995
- en cuanto al sistema de impugnación,
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- III.4. Análisis del caso concreto
- REITERA POR SEGUNDA VEZ RECURSO JERÁRQUICO
- Plazo y alcance de la Resolución
- Artículo 67 (Plazo para dictar la resolución de apelación)
- Sobre la aplicación de la sanción anticipada
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR
- 3